El mencionado artículo concluye limitando de forma contundente
la transmisión de bases imponibles negativas en los supuestos
en que dichas pérdidas hayan generado la depreciación
de cartera en la entidad adquirente o en cualquier otra con ella
vinculada, para evitar el doble aprovechamiento de las pérdidas,
tanto en la sociedad que las generó, como en la sociedad
que ostenta la participación. En este sentido entendemos,
que si bien la ley no lo menciona expresamente, debe aplicar la
limitación, como máximo, en el importe de la depreciación,
y siempre que se trate de depreciaciones fiscalmente deducibles,
por lo que de no haberse deducido fiscalmente como gasto, no debería
proceder aplicar dicha limitación.
A la vista de las distintas operaciones de reestructuración
de empresas sobre las cuales cabe aplicar el régimen de
neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título
VII del mencionado Texto Refundido (antiguo Capítulo VIII
del Título VIII de la Ley 43/1995), cabe afirmar que la
transmisión de bases imponibles negativas no ofrece ninguna
duda, sin perjuicio de las limitaciones previamente mencionadas,
respecto de las fusiones o escisiones totales en las que se produce
la extinción de la entidad transmitente.
Por el contrario, la doctrina mayoritaria no acepta dicha transmisión
en los supuestos de escisión parcial o aportaciones no
dinerarias de rama de actividad, ya que no se extingue la compañía
escindida o aportante. Por último, quisiéramos destacar,
que sin embargo, la Dirección General de Tributos acepta
conceptualmente, y sin perjuicio de resultar de aplicación
las limitaciones señaladas, la posible transmisión
de las bases imponibles negativas generadas por un establecimiento
permanente situado en territorio español de una entidad
no residente en un supuesto de escisión parcial o aportación
no dineraria de rama de actividad, en la que se transmiten a una
entidad residente en España la totalidad de los activos
y pasivos afectos al mencionado establecimiento permanente.
El fundamento de este criterio radica en la desaparición
del ente transmitente en España (establecimiento permanente)
y con ello la imposibilidad de su aprovechamiento futuro, lo que
sin duda sería contrario al principio inspirador del régimen
de neutralidad fiscal.
Para concluir, como se aprecia de los criterios expuestos, la
ratio de los referidos límites a la transmisión
de las bases imponibles negativas en los procesos de reestructuración,
no es otra que la de evitar un doble aprovechamiento de las mismas
que pueda generar una menor imposición en perjuicio del
erario público.
NURIA COSTA
Asociada de Ernst & Young Abogados
Nuria.CostaTorrent@es.ey.com
Mª del mar ALCARAZ
Asociada de Ernst & Young Abogados
MariadelMar.AlcarazAsensio@es.ey.com