El Fondo de Comercio Internacional en la compra-venta de empresas
Font Assessors Fiscals

El diferente trato fiscal que recibe la venta del Fondo de Comercio generado por una filial extranjera, respecto a igual operación cuando se genera por una filial española, merece una reflexión.Un simple ejemplo, nos permitirá ver estas diferencias. Supongamos una sociedad española H que tiene dos filiales A y B, la primera sita en el extranjero y la segunda en España. No siendo el país de residencia de la sociedad A un paraíso fiscal según la legislación vigente. La participación en ambas es del 100% y data desde la constitución de las dos.




Ambas filiales desarrollan actividades empresariales.

La sociedad H se propone vender tanto el negocio que ha desarrollado en el extranjero mediante su filial A, como el que ha desarrollado en España mediante su filial B.

La sociedad A tiene un valor teórico contable de 150um. El cual procede de un capital social de 50um. Y unas reservas acumuladas de 100um.(derivadas de beneficios obtenidos y que han sido objeto de gravamen por un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades español).

La sociedad B tiene un valor teórico de 200um, derivado de un capital social de 50um. Y unas reservas acumuladas de 150um (también en este caso, las reservas se han dotado con cargo a beneficios, después de tributar por el Impuesto sobre Sociedades).

Se le presenta a la sociedad H, la posibilidad de vender todas las participaciones que posee en A y en B por unos importes de 350um y 900um respectivamente.

De realizarse ambas compra-ventas, la sociedad H obtendrá un resultado contable extraordinario de 300um por filial A, y de 850um por la filial B, diferencia entre el importe del capital (que coincide en este ejemplo, con el valor de adquisición de la participación por parte de H) y el precio fijado para la compra-venta.

La Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS) prevé que, con los requisitos establecidos en el art. 21, la renta obtenida por H, en la venta de su filial A, queda exenta de tributación en España. Lo cual supone que el fondo de comercio que incorpora esta venta, valorado en 200um, diferencia entre el precio de venta de la participación (350um y su valor neto contable (150um) quede exenta de tributación.
Observemos, en cambio, el diferente trato fiscal que recibe la venta del fondo de comercio que incorpora la filial B, sita en España. En este caso, el valor del fondo de comercio es de 700um.(diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable). La aplicación del artículo 30 de la LIS permitirá deducir en la cuota del impuesto , el 35% de los beneficios no distribuidos, es decir de las reservas, lo cual supone, a efectos prácticos, la no tributación de la revaporización de la participación hasta su valor teórico, es decir, 200um. Pero el exceso sobre este valor hasta alcanzar el precio de venta es decir 700um (900um-200um), estaría sometido al Impuesto sobre sociedades, cantidad que coincide con la valoración del Fondo de Comercio.

Por tanto, al comparar el tratamiento fiscal obtenido por la venta del fondo de comercio asociado a la filial A (extranjera), con el de la filial B (española), se concluye que en el primer caso queda exento de tributación, mientras que en el segundo tributa.

Supongamos, finalmente, que la actividad de A y de B, se hubiera desarrollado conjuntamente desde una sociedad española , siendo las participaciones de esta última las que fueran objeto de venta. En este caso tendríamos una tributación efectiva sobre el Fondo de Comercio total (200 + 700 = 900um).



La conclusión que podemos extraer de este análisis es que a cualquier sociedad española que realice ventas en el extranjero susceptibles de generar en el futuro un cierto Fondo de Comercio externo , le conviene constituir una filial en el extranjero para desarrollar estas actividades foráneas .Y ello no solo para poder aplicar la deducción prevista en el artículo 37 de la LIS que fomenta la actividad exportadora, sino para prever una futura venta del citado Fondo de Comercio.

JORDI FONT BARDÍA
Socio Director


Para más información, contactar con:

FONT ASSESSORS FISCALS

BARCELONA
Avda. Diagonal, 640 - 5º A
08017

Tel.: 93 494 89 80
Fax: 93 494 89 81

faf@font-asesores-fiscales.com
www.font-asesores-fiscales.com

 


 
[volver menú Togas 40]
[volver menú general Togas]
[imprimir articulo]


Otros artículos de Togas 40

Derecho y Actualidad

El ICAB promueve servicios de carácter preventivo en materia de honorarios | Federic Munné - ICAB

¿Cuánto vale mi marca? | J. Isern Patentes y Marcas

Fiscal y Tributario

Entrevista a Eduardo Pedrosa, economista, profesor de Derecho Tributario de ESADE y socio fundador de Pedrosa & Asociados: "Nuestro objetivo es dar mejor servicio y ser expertos en cualquier aspecto legal que pueda afectar a la empresa familiar" | Redacción - Nyota Dorca

Profesionalización en la gestión del patrimonio familiar | Urban Input

Problemática generada por la desaparición definitiva de las facturas de abono | Manubens & Asociados Abogados

Fiscalidad de los grandes patrimonios familiares en España | Mullerat

Aspectos finales a tener en cuenta en la compra-venta de empresas | Deloitte - Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario

La sociedad anónima europea y la armonización fiscal en la UE | Ernst & Young Abogados

Actualización del impuesto sobre sucesiones y donaciones en clave autonómica | Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados

Bases imponibles negativas en operaciones de reestructuración | Ernst & Young Abogados

El Fondo de Comercio Internacional en la compra-venta de empresas | Font Assessors Fiscals

Investigación Privada

Winterman, un partner fiable para los despachos de abogados | Redacción

Formación

La fiscalidad en la oferta formativa del IDEC | Antoni Duran-Sindreu - IDEC

Derecho de Internet en la actividad de la empresa - Universitat Oberta de Catalunya | Redacción

Facultad de Derecho de ESADE: calidad, internacionalidad, y conexión con el mundo empresarial | Redacción

cAmpus ICAB, especialización jurídica | Redacción

La formación en la dirección de recursos humanos | Dr. Miquel Bastons - Universitat Internacional de Catalunya (UIC)

Master en Derecho del Menor y Atención a la Infancia y a la Adolescencia - Abat Oliba | Redacción

CIDE, Centro de Investigación y Desarrollo Empresarial de la Universitat Abat Oliba CEU | Redacción

Mercantil y Societario

A vueltas con la figura del consejero independiente (II) | Ventura Garcés - Ventura Garcés Advocats