La redacción actual
del nuevo Reglamento de facturación ha reavivado esta polémica
al eliminar la posibilidad de emitir notas de abono para los clientes
particulares y al regular de forma más explícita los
requisitos que deben cumplir las facturas rectificativas.
A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación,
esto es, desde 1 de enero de 2004, no pueden emitirse facturas de
abono en ningún caso y deberá utilizarse el sistema
de facturas rectificativas en la que consten los datos de la factura
rectificada y los datos resultantes de la rectificación realizada.
Esta última precisión es la que está siendo
objeto de debate en numerosos foros tributarios por cuanto su aplicación
literal puede causar problemas de duplicidad en contabilidad y en
los libros registros de IVA. Ello resulta más problemático
en la medida en que la emisión de facturas y registros se
efectúe por medios informáticos.
En definitiva, el nuevo Reglamento de facturación establece
que si sobre una factura de 100 euros de base y 16 euros de IVA
repercutido se decide hacer un abono de 20 euros, en lugar de emitir
una factura negativa por el importe del mismo (-20 euros de base
y -3,2 euros de IVA) debe emitirse una nueva factura por 80 euros
de base y 12,8 euros de IVA. A la vista de esta nueva normativa
parece ser que se tendrían que contabilizar, por una misma
operación, una factura de 100 euros de base y 16 euros de
IVA y otra de 80 euros de base y 12,8 euros de IVA, produciéndose
una duplicidad en contabilidad y en los libros registros, y llevándonos
al absurdo de que una operación que al final se cierra en
80 euros más IVA quede contabilizada por 180 euros más
IVA.
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En los diversos foros de debate surgidos en torno a este
asunto se plantean dos alternativas para solucionar la problemática
referenciada.
La primera alternativa consistiría en registrar, tanto en
contabilidad como en los libros registros de IVA, la anulación
íntegra de la factura inicial y, posteriormente, volver a
registrar la nueva factura con el resultado de la rectificación.
Siguiendo nuestro ejemplo, la solución planteada consistiría
en anular la factura de 100 euros de base y 16 euros de IVA repercutido
y volver a registrar una nueva factura de 80 euros de base y 12,8
euros de IVA.
De esta forma se evitarían las duplicidades tanto contables
como en los libros registros y, estrictamente, se daría cumplimiento
a la exigencia de que en la nueva factura sólo aparezcan
los datos resultantes de la rectificación.
Sin embargo, aparecerían nuevos problemas como puede ser
el de la modificación de los vencimientos de facturas como
consecuencia de la anulación de la factura inicialmente emitida.
Pero el problema principal de esta solución es que presenta
defectos de cobertura legal con los textos actuales de referencia
ya que la rectificación de facturas no implica la anulación
de las mismas. Por lo tanto, parece que no es posible que la factura
inicial desaparezca, y en esta solución ello es necesario.
La segunda solución que se plantea, a los efectos de evitar
duplicidades contables y no tener que anular la factura originaria,
consiste en mencionar en la factura rectificativa los datos numéricos
de la factura inicial (100 euros de base y 16 euros de IVA ), los
propios de la rectificación efectuada (-20 euros de base
imponible y - 3,2 euros de IVA) y los correspondientes al resultado
de la rectificación (80 euros de base y 12,8 euros de IVA)
pero solamente volcar en contabilidad y en los libros registros
el importe de la rectificación efectuada (-20 euros de base
y - 3,2 euros de IVA). De esta forma se consigue dar cumplimiento
a la nueva normativa relativa a las facturas rectificativas, sin
necesidad de anular la factura originaria, y se evitan duplicidades
en contabilidad y en los libros registros de IVA.
Además, al no anularse la factura inicial también
se consigue mantener los vencimientos de pago establecidos por la
misma.
En consecuencia, parece ser que la segunda de las opciones planteadas
se ajusta más a las nuevas disposiciones legales. De todas
formas, habrá que esperar a que la Dirección General
de Tributos se pronuncie sobre el tema, siendo conveniente que lo
haga con la mayor celeridad posible ya que este asunto está
provocando numerosos problemas en la práctica empresarial.
SALVADOR
BALCELLS IRANZO
Socio Área Fiscal
INÉS
BERRIOZABAL
Jefe Área Fiscal
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