Problemática generada por la desaparición definitiva de las facturas de abono
Manubens & Asociados Abogados

Tras la aprobación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación, ya no es posible emitir facturas de abono ("en negativo").

Con la anterior normativa sólo estaba permitido emitir facturas de abono si el destinatario era un particular (no empresario o profesional). De todas formas, este tipo de facturas han sido utilizadas entre empresarios o profesionales de forma habitual, a pesar de que la Dirección General de Tributos se había pronunciado ya en contra en varias consultas.




La redacción actual del nuevo Reglamento de facturación ha reavivado esta polémica al eliminar la posibilidad de emitir notas de abono para los clientes particulares y al regular de forma más explícita los requisitos que deben cumplir las facturas rectificativas.
A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación, esto es, desde 1 de enero de 2004, no pueden emitirse facturas de abono en ningún caso y deberá utilizarse el sistema de facturas rectificativas en la que consten los datos de la factura rectificada y los datos resultantes de la rectificación realizada.

Esta última precisión es la que está siendo objeto de debate en numerosos foros tributarios por cuanto su aplicación literal puede causar problemas de duplicidad en contabilidad y en los libros registros de IVA. Ello resulta más problemático en la medida en que la emisión de facturas y registros se efectúe por medios informáticos.
En definitiva, el nuevo Reglamento de facturación establece que si sobre una factura de 100 euros de base y 16 euros de IVA repercutido se decide hacer un abono de 20 euros, en lugar de emitir una factura negativa por el importe del mismo (-20 euros de base y -3,2 euros de IVA) debe emitirse una nueva factura por 80 euros de base y 12,8 euros de IVA. A la vista de esta nueva normativa parece ser que se tendrían que contabilizar, por una misma operación, una factura de 100 euros de base y 16 euros de IVA y otra de 80 euros de base y 12,8 euros de IVA, produciéndose una duplicidad en contabilidad y en los libros registros, y llevándonos al absurdo de que una operación que al final se cierra en 80 euros más IVA quede contabilizada por 180 euros más IVA.


En los diversos foros de debate surgidos en torno a este asunto se plantean dos alternativas para solucionar la problemática referenciada.
La primera alternativa consistiría en registrar, tanto en contabilidad como en los libros registros de IVA, la anulación íntegra de la factura inicial y, posteriormente, volver a registrar la nueva factura con el resultado de la rectificación. Siguiendo nuestro ejemplo, la solución planteada consistiría en anular la factura de 100 euros de base y 16 euros de IVA repercutido y volver a registrar una nueva factura de 80 euros de base y 12,8 euros de IVA.

De esta forma se evitarían las duplicidades tanto contables como en los libros registros y, estrictamente, se daría cumplimiento a la exigencia de que en la nueva factura sólo aparezcan los datos resultantes de la rectificación.

Sin embargo, aparecerían nuevos problemas como puede ser el de la modificación de los vencimientos de facturas como consecuencia de la anulación de la factura inicialmente emitida.

Pero el problema principal de esta solución es que presenta defectos de cobertura legal con los textos actuales de referencia ya que la rectificación de facturas no implica la anulación de las mismas. Por lo tanto, parece que no es posible que la factura inicial desaparezca, y en esta solución ello es necesario.
La segunda solución que se plantea, a los efectos de evitar duplicidades contables y no tener que anular la factura originaria, consiste en mencionar en la factura rectificativa los datos numéricos de la factura inicial (100 euros de base y 16 euros de IVA ), los propios de la rectificación efectuada (-20 euros de base imponible y - 3,2 euros de IVA) y los correspondientes al resultado de la rectificación (80 euros de base y 12,8 euros de IVA) pero solamente volcar en contabilidad y en los libros registros el importe de la rectificación efectuada (-20 euros de base y - 3,2 euros de IVA). De esta forma se consigue dar cumplimiento a la nueva normativa relativa a las facturas rectificativas, sin necesidad de anular la factura originaria, y se evitan duplicidades en contabilidad y en los libros registros de IVA.

Además, al no anularse la factura inicial también se consigue mantener los vencimientos de pago establecidos por la misma.
En consecuencia, parece ser que la segunda de las opciones planteadas se ajusta más a las nuevas disposiciones legales. De todas formas, habrá que esperar a que la Dirección General de Tributos se pronuncie sobre el tema, siendo conveniente que lo haga con la mayor celeridad posible ya que este asunto está provocando numerosos problemas en la práctica empresarial.


SALVADOR BALCELLS IRANZO
Socio Área Fiscal

INÉS BERRIOZABAL
Jefe Área Fiscal

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