Actualidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones en clave autonómica
Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados

Las Comunidades Autónomas de régimen común - Navarra y País Vasco cuentan con un régimen fiscal especial mucho más amplio - se han sumado definitivamente a la producción normativa en materia tributaria en virtud de las competencias legislativas transferidas dentro del sistema de financiación autonómica. Con efectos desde el 1 de enero de 2002, la Ley 21/ 2001 permite a las Comunidades Autónomas - además de ingresar la recaudación - regular parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), entre otros.





Entre las reformas introducidas destaca la atención prestada por los legisladores autonómicos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Prácticamente todas las CCAA han abordado reformas tendentes a la reducción del Impuesto.

No entrando ahora en la temática sobre la pertinencia o no del ISD, sí es interesante observar la competencia que ha surgido como consecuencia de la capacidad normativa de las autonomías. La tributación en una Comunidad Autónoma o en otra viene ahora delimitada por el concepto de la residencia habitual que adquiere por tanto una relevancia clave. La misma transmisión hereditaria entre un padre y un hijo, en la Rioja prácticamente no tributa (Deducción del 99% en la cuota), mientras que en la Comunidad Valenciana soportará plenamente el ISD (con la salvedad de que el heredero fuera menor o discapacitado).






Teniendo en cuenta que en ocasiones los sujetos pasivos del impuesto desconocen los criterios de residencia que determinan qué legislación autonómica les resulta de aplicación, esto puede derivar en situaciones de gran inseguridad jurídica. Si un padre residente en las Islas Baleares dona una cantidad en favor de su hija, residente en Barcelona, para la adquisición de su primera vivienda habitual ¿Qué normativa sería aplicable, la balear, que prevé una deducción de la cuota del 85 % con un límite de 30.000 euros, o la catalana que prevé una deducción del 80 % de la cuota de este impuesto, no superando la donación los 18.000 euros? Teniendo la beneficiada su residencia habitual en Barcelona antes de la transmisión, sería aplicable la deducción catalana. ¿Habría que tener en cuenta que muy probablemente esta deducción sufra modificaciones al cabo de este año 2004? Todos estos aspectos hacen indispensable la previsión y el asesoramiento fiscal por parte de expertos.

Las CCAA conscientes de que las comparaciones podrían dar lugar a estrategias de deslocalización parecen haber entrado en un proceso de reducción progresiva de la carga tributaria por el ISD que beneficia a los obligados tributarios. En este sentido destacamos la promesa del equipo de gobierno catalán de aumentar los mínimos exentos en el Impuesto sobre Sucesiones - actualmente fijados en 18.000 euros para cónyuges y parientes del Grupo I y II, a los que se suman 570.000 euros tratándose de herederos con una discapacidad igual o superior al 65 % - hasta una cantidad que oscilaría entre 450.000 euros y 600.000 euros. Así mismo, la Comunidad Autónoma de Madrid prevé la eliminación progresiva del IS en las transmisiones en línea directa de parentesco.




¿Debe existir uniformidad en el Impuesto sobre Sucesiones entre las Comunidades Autónomas? La limitada competencia legislativa de que disponen las CCAA de régimen común impide justificar las diferencias extremas en el régimen fiscal del ISD. Sin embargo, en la práctica la falta de uniformidad no debe sorprendernos. Algunas veces intencionalmente, otras por mera descoordinación, lo cierto es que existen grandes oportunidades de planificación fiscal en los países pertenecientes a la OECD tales como Bélgica, Gran Bretaña, Luxemburgo y Suiza, frente a las cuales las normas anti-elusión estatales no son eficaces, a las que ahora se han sumado algunas CCAA españolas. A todo ello debemos añadir que el efecto contrario también se está produciendo y son frecuentes los casos de multitributación en el ISD de varias jurisdicciones por los mismos bienes. Sería extremadamente importante que las diferencias normativas internas eviten supuestos de doble tributación.

La variedad normativa y la existencia de presunciones y conceptos jurídicos indeterminados (especialmente aplicados en la determinación del valor real de los bienes y derechos) hace necesario que el debate sobre el fundamento del impuesto trascienda del plano teórico. La alternativa más razonable sería modificar el impuesto a nivel estatal declarando exentas las transmisiones hereditarias a favor de cónyuges, ascendientes, o descendientes, siempre que no se produzca un incremento de la capacidad económica - pues los bienes ya estaban integrados en el patrimonio familiar -. Entre tanto habrá que seguir atentos las reformas emprendidas por los parlamentos autonómicos y la coordinación con otras legislaciones europeas.



CARLOS ENRECH FRANCÉS
MÓNICA PERIANES GUTIÉRREZ
Abogados, Área Fiscal de mmm&m





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