Fiscalidad de los grandes patrimonios familiares en España
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Los grandes patrimonios empresariales de este país han sido gestionados tradicionalmente desde sociedades de control (conocidas como sociedades "holding"), debido, entre otras razones, a las ventajas operativas y de tipo fiscal que pueden obtenerse mediante la interposición de este tipo de compañías.
 



Asimismo, en el caso de titularidad de otros activos no empresariales de cierta entidad (patrimonios inmobiliarios, propiedad intelectual e industrial, inversiones pasivas o de cartera, etc.), la interposición de una sociedad entre dicho patrimonio y su titular último se ha demostrado, en un buen número de ocasiones, como un instrumento eficaz para rebajar el impacto fiscal de dicha titularidad.

Sin embargo, dejando a un lado las posibles ventajas de sociedades "holding" pasivas, que no desarrollan actividad económica alguna (las Sociedades Patrimoniales), nos centraremos en analizar las ventajas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que se pueden obtener a través de la interposición de sociedades activas -esto es, que desarrollen una actividad económica- entre el patrimonio o grupo industrial y su propietario(s).

MOTIVOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE UNA HOLDING. Los motivos para la interposición de una sociedad "holding", especialmente en los casos de grupos empresariales de carácter familiar, no se limitan al hecho de querer mitigar la imposición personal del titular o su grupo familiar.


Motivos tales como facilitar el control y desarrollo de la gestión del grupo, gozar de un interlocutor único frente a terceros, facilitar procesos de reestructuración empresarial o desinversión (M&A), y la mejora de la tributación de las compañías aplicando en su caso el diferimiento de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) ofrecido por el régimen de consolidación fiscal, entre otras ventajas, son argumentos de peso a la hora de planificar estructuras "holding" de este tipo.

VENTAJAS DE TIPO FISCAL. Una holding, dedicada a realizar una actividad empresarial, o a la gestión del patrimonio (o a ambos objetivos), (i) produce el denominado "efecto estrangulador", esto es, mantiene la participación a coste histórico en su balance, con independencia de la buena marcha -y consiguiente- incremento de valor del negocio; (ii) puede gozar fácilmente de una exención o desimposición total o parcial en el IP; así como (iii) de una bonificación del 95% en el ISD, facilitando la transmisión mortis causa del patrimonio empresarial, esté controlado o no por un grupo familiar.

Dichos beneficios fiscales, cuyo origen se remonta a determinadas medidas de apoyo a las PYME, beneficia hoy a titulares de grandes grupos empresariales del país.


REQUISITOS DEL RÉGIMEN.
Los requisitos para gozar de la exención en el IP son:

1. La sociedad debe desarrollar una actividad económica o ser una holding activa (no meramente patrimonial). Si gestiona una cartera de valores o un patrimonio inmobiliario: (a) debe disponer de medios suficientes y proporcionados a tal fin -vid. infra-, y (b) si gestiona valores, debe disponer, en principio, de más del 5% en las filiales por ella controladas.

2. El propietario debe controlar directamente el 5% del capital de la holding (o el 20% conjuntamente con el grupo familiar). Como novedad, la Ley de Medidas Fiscales para 2004 señaló que, en el caso de desmembración del dominio, los beneficios fiscales eran predicables tanto del nudo propietario como del usufructuario vitalicio.

3. El propietario u otro miembro del grupo familiar debe ejercer funciones directivas en la holding, percibiendo por ello más del 50% de sus rentas del trabajo o actividades económicas. Sin embargo, (a) cuando la retribución supere los 94.000 Euros aprox. el tipo medio del IRPF del perceptor superaría el 34%, creando un efecto negativo respecto el gasto deducible en IS (35%)- y (b) ello amplia el límite conjunto de cuotas entre IRPF e IP.

4. Si una misma persona es titular de varias sociedades o entidades holding, los requisitos anteriores se computarán de forma individual para cada sociedad.
Por otro lado, es necesaria la concurrencia de idénticos requisitos para obtener la bonificación del 95% en el ISD, añadiéndose que la participación adquirida por vía sucesoria debe mantenerse un mínimo de 10 años desde la muerte del anterior titular.

Medios materiales y humanos. Más allá del caso de sociedades industriales o comerciales, para una entidad holding su carácter -presumiblemente- activo dependerá de la presencia de medios materiales y humanos "suficientes", lo que debe entenderse en términos de proporcionalidad respecto de las inversiones o el patrimonio.

Por ello, si toda la planificación fiscal realizada depende únicamente de la presencia de medios humanos y materiales adecuados, no debe escatimarse en recursos. No obstante, existirán algunos supuestos en los que podrá aprovechando la doctrina más laxa de la Dirección General de Tributos (suficiencia de un administrador único o empleado y local, etc.).

conclusión. Según lo expuesto, la normativa española permite diseñar la tenencia y transmisión mortis causa de un patrimonio empresarial de forma óptima, en la medida en que una adecuada planificación fiscal previa consiga la adaptación a los requisitos exigidos por la ley. De lograrse este objetivo, los ahorros fiscales en el ámbito del IP e ISD serían ciertamente significativos.



PERE M. PONS
Abogado / p.pons@mullerat.com

JUAN ALBERTO URRENGOECHEA
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