En primer lugar es necesario tener claro que no todo elemento
afecto a una actividad empresarial puede considerarse sin más
como exento del pago del Impuesto. Será necesario que la
actividad empresarial o profesional se ejerza de forma habitual,
personal y directa por el sujeto pasivo y que la actividad empresarial
o profesional constituya su principal fuente de renta. Evidentemente
se establecen unas condiciones objetivas y subjetivas para la
aplicación de la exención. Las condiciones objetivas
son tres, esto es, que el bien sea necesario para la obtención
de rendimiento de actividad económica, que se utilice de
forma exclusiva en dicha actividad y que esté contabilizado
o aparezca en los registros contables.
Se ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa
por el sujeto pasivo y los rendimientos percibidos por dicha actividad
han de constituir su principal fuente de renta. Dichos rendimientos
han de representar el 50% de importe de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No se
incluirán aquellas remuneraciones que traigan su causa
en las participaciones del sujeto pasivo en las entidades exentas,
y, en cuanto al cómputo, si se ejerce más de una
actividad económica, la principal fuente de renta vendrá
dada por el montante global de los rendimientos de todas, alcanzando
la exención a todos los bienes y derechos afectos a las
actividades.
Otra exención es la correspondiente a la titularidad de
participaciones en fondos propios de entidades. La Dirección
General de Tributos ha incluido en el concepto de entidades que
se pueden beneficiar de la exención, no sólo a las
clásicas sociedades de capital, sino que también
ha incluido a las entidades del artículo 33 de la Ley General
Tributaria, es decir, las sociedades civiles y las comunidades
de bienes o entidades en régimen de atribución de
rentas, siempre que los comuneros ejerzan la actividad económica
de forma personal, habitual y directa.
Las personas físicas titulares de participaciones han de
poseer al menos un 5% de forma individual en el capital de la
entidad o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes,
descendientes o colaterales de segundo grado ya tenga su origen
el parentesco en la consanguinidad, afinidad o en la adopción.
La función de dirección es una conditio sine qua
non y un requisito de remuneración, por lo que el empresario
ha de percibir por el ejercicio de funciones de dirección
más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo
personal y de las actividades económicas. La concurrencia
de las condiciones subjetivas se limita a una cuestión
probatoria, por lo que el empresario deberá acreditar ante
la Administración que existe un respaldo jurídico
a su status laboral y, que la remuneración que percibe
por el ejercicio de tales funciones no responde a una mera transferencia
económica encubriendo una inactividad jurídica,
por lo que se exige una intervención efectiva en las decisiones
de la empresa. Esta carga de la prueba disminuye en los llamados
grupos de parentesco, en los que se establece que se podrá
aplicar la exención a todos si uno de los miembros de dicho
grupo cumple con el quantum de remuneración exigido.
También hay condiciones objetivas, como es el caso de las
sociedades patrimoniales, no obstante, este tipo de entidades
formadas por un patrimonio inmobiliario son las que más
posibilidades de planificación tienen y la mayoría
de las opciones de planificar este tipo de patrimonios es cumpliendo
los requisitos establecidos en la normativa. En cuanto a la cuantificación
de la exención de las participaciones el importe de la
exención alcanzará al valor de las participaciones
determinado de acuerdo con la normativa en la parte que corresponda
a la proporción existente entre los activos afectos al
ejercicio de una actividad económica minorado en el importe
de las deudas derivadas y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para finalizar comentar que estamos ante una oportunidad fiscal
que se ha de utilizar correctamente, ya que las exenciones en
el Impuesto sobre el Patrimonio se interrelacionan con las bonificaciones
previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo
que deberán tenerse en cuenta a la hora de planificar la
sucesión en la actividad de la empresa.
JOAQUIM TORRUELLA
SAGRERA
Socio Director del Departamento Fiscal de KPMG Abogados
JUAN DE DIOS MONTELONGO MELIÁN
Abogado del Departamento
Fiscal de KPMG Abogados
KPMG Abogados
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