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Respecto a la justificación de la existencia
del préstamo, su devolución y la conexión del
préstamo y su destino (adquisición de vivienda habitual),
el destinatario de la operación deberá justificar
aquéllos mediante los medios de prueba admitidos en Derecho
siempre que consten la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza
de la operación, el precio y condiciones para su pago y el
lugar y la fecha de su realización, pero teniendo en cuenta
que la suficiencia y veracidad de los mismos será valorada
por los órganos de gestión e inspección de
la Administración Tributaria, en su caso.
En igual sentido se pronuncia la Consulta número 429/2002
al contestar que la conexión del préstamo y su destino
así como la justificación de su devolución
se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho,
debiendo valorarse por al Administración Tributaria las pruebas
aportadas. No obstante los documentos públicos prevalecerán
sobre los privados por haber sido realizados ante un Fedatario Público,
Una vez acreditada la existencia del mismo existe el derecho a la
deducción de las cantidades abonadas ese año, entendiéndose
el préstamo retribuido por el interés legal del dinero
en vigor el último día del período impositivo
aunque esta presunción de onerosidad puede destruirse si
se prueba por cualquier medio admitido en Derecho la gratuidad del
mismo.
Hay que ser cauto a la hora de realizar un préstamo entre
familiares y cumplir con los requisitos establecidos ya que si no
se hace correctamente se puede considerar que se está ante
una donación encubierta. Este es el caso que se ha resuelto
por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado
de Asturias de 27 de julio de 2004. El supuesto de hecho consiste
en que un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo para la
compra de un piso asumiendo el hijo en la escritura pública
la intención de devolverlo.
En el fallo se estima que debe tenerse en cuenta la relación
entre padre e hijo y la situación económica del mismo
puesto que se ha comprobado que las cuotas vencidas del prés-tamo
no han sido devueltas ya que el hijo no tiene patrimonio alguno
ni ingresos para hacer frente al pago.
Asimismo la Administración Tributaria ha verificado que ha
habido una simulación total del contrato de préstamo
entre particulares ya que los pagos mensuales se hacían desde
una cuenta de la que los titulares eran los padres.
La Sala llega a la conclusión de que si bien no habría
inicialmente ninguna objeción a lo que es el contrato de
préstamo entre familiares para adquirir la vivienda habitual
sin embargo con posterioridad al mismo se ha hecho patente que la
única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto
sobre Donaciones.
Así resulta en este caso que la Administración ha
demostrado que ha existido una simulación de préstamo
que encubre una donación y que como tal debe tributar.
HAYDÉE MOURENZA
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