En relación a la
promoción de terrenos, sin embargo, la DGT había considerado
hasta ahora que la mera pertenencia de una persona física
no empresaria a una Junta de Compensación no convertía
a aquélla en empresaria a efectos del IRPF, por lo que el
terreno no se consideraba un bien afecto a una actividad económica
y su titular tenía derecho a aplicar el tipo reducido de
las ganancias patrimoniales a plazo de más de un año
y, en su caso, los coeficientes reductores por antigüedad.
Eso sí, los gastos de urbanización pagados por el
particular tenían la consideración de mejoras, a la
hora de calcular su ganancia patrimonial.
Por contra, desde septiembre de 2004 hasta hoy, la DGT ha emitido
varias Resoluciones, algunas de ellas con carácter vinculante,
en las que considera que en una Junta de Compensación de
carácter fiduciario, el propietario (persona física
o sociedad) realiza la actividad económica de promoción,
ya que la ordenación de medios productivos se hace por su
cuenta. Esto implica que el terreno debe considerarse como bien
afecto a una actividad económica. La tributación de
la persona física cambia así radicalmente (de la exención
total por antigüedad o el 15% de gravamen se puede llegar al
45%); y si la propietaria de un terreno fuese una sociedad, el criterio
expresado puede tener una influencia decisiva sobre la consideración
o no de la misma como sociedad patrimonial y consiguientemente sobre
su tributación (del 15% de la base especial de la sociedad
patrimonial puede pasarse al 35% del régimen general o al
40% de la base general de la sociedad patrimonial).
Pero la cuestión no acaba aquí. En alguna de las Resoluciones
aludidas (bien es verdad que en relación a la figura del
"agente urbanizador" de la Comunidad Valenciana), la DGT
llega a afirmar que la actividad económica se da en cualquiera
("en todas y en cada una") de las fases necesarias para
desarrollar la actuación urbanística; lo que lleva
a preguntarse si la DGT entendería que constituye una actividad
económica la venta de un terreno incluido en alguna actuación
de planeamiento urbanístico, después o incluso antes
de iniciadas las obras de transformación material del terreno,
lo que parece sencillamente excesivo (y además incongruente
con otros pronunciamientos de la DGT sobre las actividades preparatorias
o tendentes al comienzo del desarrollo efectivo de la actividad
inmobiliaria y con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto
del terreno "en curso de urbanización" a efectos
del IVA).
El tema tiene su importancia y merecería una argumentación
sólida por parte de la DGT, que aclarase la confusión
existente. Sobre todo para poder descartar que la reforma fiscal
anunciada para 2007 hubiera, por esta impropia vía, comenzado
ya.
ÁNGEL BAENA AGUILAR
Socio de Mazars & Asociados
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