La tributación de las rentas inmobiliarias (IRPF y Sociedades Patrimoniales). ¿Una reforma fiscal encubierta?
Mazars



Un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) siempre es desorientador, pero lo es más si se produce de manera tácita, esto es, sin advertir expresamente a los contribuyentes de que el nuevo criterio contradice el anterior y expresa un cambio de opinión de la DGT sobre dicha cuestión. La inseguridad jurídica, en estos casos, es manifiesta.

Durante el último año estamos asistiendo a lo que apunta como un incipiente cambio de tendencia de la DGT, de considerable importancia práctica, que de consolidarse (lo que tampoco puede asegurarse) consagraría un criterio administrativo a nuestro juicio poco justificado.

Corrigiendo algún pronunciamiento previo en contra, la DGT lleva ya varios años considerando que la actividad de promoción inmobiliaria es siempre una actividad económica, aunque se realice sin medios personales ni materiales, pues siempre implica la ordenación de medios de producción. Las primeras Consultas de la DGT en tal sentido se habían referido exclusivamente a la promoción de edificaciones, si bien en los últimos tiempos el mismo criterio se ha extendido también a la promoción de terrenos.
En relación a la promoción de terrenos, sin embargo, la DGT había considerado hasta ahora que la mera pertenencia de una persona física no empresaria a una Junta de Compensación no convertía a aquélla en empresaria a efectos del IRPF, por lo que el terreno no se consideraba un bien afecto a una actividad económica y su titular tenía derecho a aplicar el tipo reducido de las ganancias patrimoniales a plazo de más de un año y, en su caso, los coeficientes reductores por antigüedad. Eso sí, los gastos de urbanización pagados por el particular tenían la consideración de mejoras, a la hora de calcular su ganancia patrimonial.

Por contra, desde septiembre de 2004 hasta hoy, la DGT ha emitido varias Resoluciones, algunas de ellas con carácter vinculante, en las que considera que en una Junta de Compensación de carácter fiduciario, el propietario (persona física o sociedad) realiza la actividad económica de promoción, ya que la ordenación de medios productivos se hace por su cuenta. Esto implica que el terreno debe considerarse como bien afecto a una actividad económica. La tributación de la persona física cambia así radicalmente (de la exención total por antigüedad o el 15% de gravamen se puede llegar al 45%); y si la propietaria de un terreno fuese una sociedad, el criterio expresado puede tener una influencia decisiva sobre la consideración o no de la misma como sociedad patrimonial y consiguientemente sobre su tributación (del 15% de la base especial de la sociedad patrimonial puede pasarse al 35% del régimen general o al 40% de la base general de la sociedad patrimonial).

Pero la cuestión no acaba aquí. En alguna de las Resoluciones aludidas (bien es verdad que en relación a la figura del "agente urbanizador" de la Comunidad Valenciana), la DGT llega a afirmar que la actividad económica se da en cualquiera ("en todas y en cada una") de las fases necesarias para desarrollar la actuación urbanística; lo que lleva a preguntarse si la DGT entendería que constituye una actividad económica la venta de un terreno incluido en alguna actuación de planeamiento urbanístico, después o incluso antes de iniciadas las obras de transformación material del terreno, lo que parece sencillamente excesivo (y además incongruente con otros pronunciamientos de la DGT sobre las actividades preparatorias o tendentes al comienzo del desarrollo efectivo de la actividad inmobiliaria y con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto del terreno "en curso de urbanización" a efectos del IVA).

El tema tiene su importancia y merecería una argumentación sólida por parte de la DGT, que aclarase la confusión existente. Sobre todo para poder descartar que la reforma fiscal anunciada para 2007 hubiera, por esta impropia vía, comenzado ya.

ÁNGEL BAENA AGUILAR
Socio de Mazars & Asociados

 

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