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Desde 1992 (Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación
de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos
europeos) existe en España un régimen fiscal especial
basado en el principio de neutralidad que permite realizar distintas
operaciones de reestructuración societaria, como son fusiones,
escisiones, canjes de valores, aportaciones no dinerarias de ramas
de actividad u otras, sin que se devenguen impuestos directos ni
indirectos.
El régimen fiscal especial se introduce en la legislación
fiscal española en un primer momento de una forma objetiva,
es decir, que si la operación tiene la consideración
mercantil de cualquiera de las operaciones antes descritas, tendrá
derecho a la aplicación del régimen fiscal especial
de acuerdo con lo establecido por diferentes consultas emitidas
por la Dirección General de Tributos. La única salvedad
se establecía legalmente en el artículo 16 de la Ley
de 1991 (art. 110 de la Ley 43/1995) que permitía a la Hacienda
Pública regularizar estas operaciones únicamente cuando
se habían realizado con finalidades de fraude o evasión
fiscal.
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