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David A. Sanmartin
Detective Privado y Abogado
Los servicios de investigación privada han tenido y siguen
teniendo un amplio campo de actuación en la acreditación
de ilícitos en materia de propiedad industrial e intelectual.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse
estableciendo que la "diligencia de comprobación de
hechos" prevista en la Ley de Patentes no es el único
medio de que la parte puede valerse para la acreditación
de los hechos controvertidos y que, a tal efecto, la investigación
llevada a término por un Detective Privado es idónea
al respecto y no implica, per se, ninguna violación de los
secretos industriales del demandado (STS 1ª 129/2005 de 4 de
marzo, recurso 3824/1998).
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En esta sede, la satisfacción efectiva de los
intereses de la empresa perjudicada depende, en la mayoría
de los casos, de la adopción por el Juzgado de medidas
cautelares que supongan, ab initio, la cesación de los
hechos lesivos. Para ello se requiere el conocimiento exacto de
los hechos y la existencia de una prueba sólida que acompañe
a la presentación de la demanda. El presente artículo
pretende ser un breve sumario de las actuaciones de investigación
posibles en este tipo de supuestos.
a) La mera acreditación de la existencia de productos controvertidos.
Es la primera medida de intervención y persigue constituir
la base de medidas cautelares que se soliciten con la demanda
(fumus boni iuris), así como anticiparse a la posible desaparición
de los productos en el futuro y las posibles acciones del demandado
derivadas de una pretendida falsedad de los hechos alegados en
la demanda.
b) La determinación del origen. Las investigaciones tendentes
a la determinación del origen no sólo persiguen
llegar hasta el responsable material del ilícito, sino,
principalmente, determinar la cadena de responsables frente a
los cuales la empresa defraudada puede accionar. En resumen, reconstruir
la cadena de fabricación y distribución de los productos,
desde su autor material hasta el punto donde fueron localizados
para su venta. Estas investigaciones también aportan la
información necesaria que, en su caso, permite la aplicación
de las medidas cautelares previstas en el reglamento comunitario
CE 3295/94 "Antipiratería".
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c)
La determinación del cómo. La experiencia en la investigación
de estos ilícitos demuestra que difícilmente se encuadrarán
en un supuesto puro de infracción industrial o intelectual,
sino que habitualmente constituyen una amalgama de infracciones
que pueden dar cabida a normativa en materia de patentes, marcas,
competencia desleal, publicidad, contrabando, homologación,
... entre otras. El conocimiento del cómo permitirá
al abogado de la parte perjudicada escoger entre aquellas disposiciones
que mejor protejan los intereses de su cliente.
d) La investigación mercantil y patrimonial de los responsables.
La falsificación y el plagio son actividades que persiguen
un lucro y la minimización del riesgo. Por ello, la persecución
efectiva de las mismas no sólo ha de impedir el lucro, sino
también desmontar las medidas de minimización del
riesgo elaboradas por los infractores (utilización de sociedades
interpuestas, despatrimonialización fraudulenta...), de forma
que las responsabilidades económicas puedan ser efectivamente
ejecutadas, constituyendo un freno a la reincidencia en los hechos.
Junto a lo anterior, la colaboración con FFCCSE en intervenciones,
la asistencia al abogado durante el proceso y las actuaciones de
verificación del cumplimiento efectivo de la futura condena
de cesación, hacen de los servicios de investigación
privada un apoyo idóneo (en ocasiones, imprescindible) en
la defensa de los intereses del perjudicado en procedimientos en
materia de propiedad industrial e intelectual.
GRUPO HAS
www.has.es
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