Por otro lado, la reforma procedimental civil impulsada en España
apuesta por la implantación de un sistema de búsqueda
y aportación de las pruebas que recae sobre las partes
del proceso. La innovación de la nueva LEC española
se verifica en punto a la introducción del estatuto procesal
del detective conforme a la lógica indicada que reina en
el proceso civil.
Así, conforme a la nueva LEC en conexión con la
LSP, el informe del detective privado es objeto, en su caso, de
ratificación en juicio por el detective como testigo técnico
y cualificado y se une a los autos como prueba documental. En
consecuencia, sólo el detective privado puede ejercer esta
nueva función de coadyuvante procesal para la obtención
y aportación de pruebas en el proceso civil, bajo la dirección
del letrado y previo encargo de la parte. De tal forma que Ley
de Enjuiciamiento Civil viene a desvelar cuantas dudas se habían
planteado relativas a la naturaleza jurídico procesal del
detective privado y de su informe al señalar el art. 265
de la LECi., que las partes habrán de aportar los informes,
elaborados por profesionales legalmente habilitados, sobre hechos
relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre
estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará
prueba testifical". Consecuentemente, si no los niega, el
informe del detective adquiere el carácter de documento
(documento privado ex art. 324 LEC). Ahora bien, si el informe
no es impugnado por la parte contraria, su fuerza probatoria será
la propia de un documento público (art. 326.1 en relación
con el art. 319, ambos LEC).
La propia LEC indica que sólo si estos hechos no hubiesen
sido reconocidos como ciertos, se procederá al interrogatorio
acerca de los hechos que consten en informes escritos (art. 382
LECi.) y que el detective, además, en su informe podrá
actuar como perito cuando sean necesarios conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos dado que
posee conocimientos prácticos que, por lo común,
difícilmente podrá conocer otra persona, salvo las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este último caso, el
detective privado actuará a la luz de lo dispuesto para
los testigos-peritos (art. 370.4 y 380.2, ambos LEC).
A la vista de lo expuesto puede comprobarse que el informe del
detective privado es válido, por sí solo y sin ratificación,
como prueba documental privada que debe ser objeto de aceptación
por ambas partes, teniendo entonces la fuerza probatoria de documento
público. En el caso que no fuese aceptado el informe por
una de las partes, tendrá el valor de la sana crítica
como documento privado y deberá ser objeto de ratificación
sin que sea necesaria la testifical genérica por parte
del detective privado porque sólo deberá contestar
a lo significado en su informe. El detective puede, además,
realizar valoraciones basadas en la práctica convirtiéndose,
entonces, en un testigo perito.
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