Así pues, el único interrogante a resolver sería
clarificar el término "normalizacion" que, por
otro lado y curiosamente, es el único que emplea el reglamento
y la Orden 140/2005, de 2 de febrero que desarrolla dicho proceso.
La cuestión no es nimia o carente de importancia, dado
que el resultado sucesivo de las resoluciones dictadas en virtud
de dicho procedimiento vienen generando multitud de situaciones
jurídicas y fácticas que colocan en total indefensión
tanto a los empresarios como a los trabajadores.
Prueba de ello y como botón de muestra, lo sería
aquel supuesto en el cual formulada por un empresario una solicitud
de autorización de trabajo y residencia a favor de un trabajador
extranjero ésta se resolviera favorablemente e iniciada
la relación laboral con fecha de inicio a contar desde
el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social,
el empresario decide poner fin a la misma. En este supuesto, se
aplicarían las normas vigentes laborales que regulan el
despido sin más complicación, pero lo cierto es
que la mayoría de los extranjeros a cuyo favor las empresas
han formulado solicitudes de regularización procedían
previamente de una situación de irregularidad, más
o menos prolongada en el tiempo, y por puro instinto de supervivencia
y, necesariamente, la inmensa mayoría de ellos trabajaban
en la economía sumergida, probablemente con las mismas
empresas o empresarios que, en el marco de este proceso, han solicitado
su regularización. La pregunta a formular sería:
¿qué sucedería en dicho supuesto en caso
de despido? ¿tendría el trabajador derecho a percibir,
en su caso, la indemnización acorde con su antigüedad
real?. Es evidente que las normas laborales no admiten discusión
en este punto dando por sentado que, evidentemente, tendría
derecho a ella. Ahora bien, la propia exposición de motivos
del Real Decreto que recoge el llamado proceso de normalización
incide, precisamente, en el aspecto estrictamente laboral de dicho
proceso, así como en la necesaria ausencia de autorización
para residir y trabajar del extranjero (las opciones previstas
"ad hoc" durante el desarrollo del proceso para aquellos
extranjeros en situación legal de residencia sin trabajo
fueron escasas). Son varias las alusiones a la necesaria vinculación
del extranjero a una "futura" relación laboral
y fueron muchas las intervenciones mediáticas de los responsables
políticos de dicho proceso resaltando la importancia y
necesidad de "hacer aflorar la economía sumergida",
sin que ello supusiera una caza y captura del empresario que se
decidiera a ello. Es por esta razón que, entiendo que el
término "normalización" adquiere total
relevancia, siendo así que cabría preguntarse si
con él se está uno refiriendo al trabajador irregular
o, únicamente, al inmigrante irregular cuya expectativa
es incorporarse por primera vez al mercado de trabajo.
Por otro lado y como botón de muestra en el sentido opuesto,
el proceso de normalización desampara al trabajador a cuyo
favor se ha solicitado una autorización de trabajo y residencia
que durante el iter del proceso ve como la empresa retira o desiste
del expediente sin más explicación y sin que la
Disposición prevea ningún tipo de sanción
al respecto. De refilón, la Orden 140/2005, aborda esta
cuestión, previendo tan solo aquél supuesto en el
cual la resolución ya ha sido resuelta de forma favorable
y notificada al empresario sin que éste haya cumplido con
la condición de proceder al alta del trabajador en el plazo
previsto de un mes desde dicha notificación. Es evidente,
también, que en estos casos no faltarán argumentos
de derecho administrativo y laboral que puedan atender al desamparo
del trabajador extranjero, el cual ve frustradas sus expectativas,
tanto laborales como de obtener su residencia legal, sin que las
causas fueran imputables a su persona.
En definitiva y siendo estas cuestiones y otras merecedoras de
una mayor y profundo análisis, resulta paradójico
que un proceso de tal calado y relieve para la sociedad en general
finalice con un importante número de empresarios y trabajadores
inmersos en una vorágine administrativa y a la postre laboral;
unos por pretender regularizar a sus trabajadores extranjeros
y otros por seguir luchando por obtener la tan ansiada autorización
de trabajo y residencia.
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