Cerco a los intereses de la renta fija en el extranjero
Vilaseca Abogados




Félix Vilaseca
Abogado - f.vilaseca@vilaseca.biz


En España, desde que finalizó nuestra Guerra Civil, muchas familias pudientes y otras, a medida que llegaban a serlo, se preocuparon de colocar parte de sus ahorros en el extranjero, principalmente en Suiza y también en Andorra, para el supuesto de que se volviera a producir una locura genocida en nuestro país, eso era al menos lo que justificaba en sus conciencias el convertirse en unos evasores de divisas, como eran llamados por aquéllos que no tenían ni los medios ni la fortuna necesaria para hacerlo.

Posteriormente, la posibilidad de un nuevo enfrentamiento en nuestra patria fue desapareciendo, pero la ilusión de tener unos ahorros en el extranjero, exentos de impuestos, cuando en nuestra madre patria la presión fiscal iba en aumento como en el resto de Europa, provocó que cada vez más europeos y entre ellos los españoles de toda condición, se convirtieran en objetores fiscales y se las ingeniaran para colocar algunos ahorros en países seguros y exentos de impuestos para los no residentes, calmando sus conciencias con la excusa, muy real por cierto, de la mala administración de los fondos públicos cuando no la corrupción desvelada por los medios de comunicación con el apoyo del partido político de turno en la oposición.




Estos ahorros que, en familia, hemos denominado "virtuales" por que sabes que están pero no los tocas ni los disfrutas y se transmiten de padres a hijos, han sido una bicoca para los bancos depositarios que, con la excusa de la opacidad y ausencia de correspondencia por razones obvias, se han aprovechado de cargar unas comisiones muy elevadas y sólo aplicables para los clientes con opacidad de su nombre, que siempre han sido superiores a las normales para los que no solicitan tal reserva de identidad.


Desde siempre, todos los estados ribereños a Suiza, Andorra, Mónaco, Liechtenstein, San Marino y de otra manera Austria, Bélgica y Luxemburgo, han intentado abolir o reducir estos "paraísos fiscales" -Suiza, Mónaco, San Marino y los tres de la Unión Europea no tienen esta consideración legal en España- que han desnivelado sus balanzas de pago e, incluso, desvirtuado su Producto Interior Bruto, pero los mencionados países se han defendido como gatos panza arriba, casi siempre con la connivencia de algunos de sus propios políticos por ser ellos también "clientes" de estas ventajas fiscales.

La realidad es que desde 1998, la Unión Europea (UE), está intentando cercenar el poder de captación de estos ahorros hasta que, recientemente, ha entrado en vigor, en régimen transitorio la Directiva 2003/48/CE de modo que desde el pasado 1º de julio los rendimientos de las inversiones en renta fija de las que sea titular una persona física, residente en un país de la UE, estarán sujetas a una retención fiscal en el país depositario de la inversión del 15% durante los tres primeros años que se incrementará al 25% y posteriormente al 35%, ahora bien si el inversor revela su identidad al pagador no se le aplicará retención alguna pero, en este caso deberá declarar su inversión a las autoridades fiscales de su país de residencia.

Lo cierto es que, salvo que se modifique este período transitorio, dentro de seis años las rentas mencionadas estarán sujetas a una retención del 35% y el final del periodo transitorio, que pasa por que los países mencionados incluyan en sus tratados para evitar la doble imposición internacional una cláusula de intercambio de información, el fisco español podrá acceder directamente, sin necesidad de iniciar como ahora procesos penales (diferentes a los meramente defraudación fiscal), a todos los patrimonios de sus súbditos situados en tales países, salvo que los actuales convenios con estos países incluyan una cláusula de información fiscal.

Esta retención sólo es aplicable a inversiones de renta fija, estableciéndose de forma muy minuciosa que deben entenderse como tales, de modo que en ellas se incluyen las inversiones realizadas en fondos de inversión de capitalización que estén autorizados a invertir más del 40% de su activo en títulos de renta fija y la retención se practicará, como en España, sobre el incremento de valor de las participaciones en la fecha de la desinversión.

Por otra parte, este régimen sólo es aplicable a los modestos inversores, es decir a las inversiones realizadas por personas físicas, por lo que aquellas que se realicen a través de sociedades no están sujetas a esta retención, lo que equivale a decir que las grandes fortunas que utilicen sociedades instrumentales, escapan de este cerco fiscal.

Hace ya meses que los bancos suizos y andorranos ya han echado sus cuentas y teniendo en cuenta los bajos tipos de interés y el coste de mantenimiento de una sociedad instrumental, para una inversión en títulos de renta fija por un importe inferior a 600.000 euros no sale a cuenta el traspaso de la inversión a una sociedad panameña, que es la más barata de constitución y mantenimiento pero también la que más apesta a pantalla fiscal.

Ante esta situación, los pequeños ahorradores deben reconsiderar el soportar este nuevo coste adicional a su inversión virtual, optar porque deje de serlo y gastársela de una vez, lo que tampoco es fácil si se tiene en cuenta que tanto la entrada como la salida de divisas por una frontera española sin declararlas no puede exceder de 6.000 euros por persona y viaje sin límite de viajes o por legalizarla para lo cual deberá justificar que poseía esta inversión en el extranjero hace más de cuatro años y medio e incluirla en las futuras declaraciones de renta y de patrimonio de los cuatro últimos ejercicios no prescritos como declaraciones complementarias con los costes fiscales que en cada supuesto particular puede representar, además de interrumpir los plazos de prescripción de tales ejercicios.

Si se opta por transferir los fondos, hay que tener en cuenta que hace ya meses que una transferencia en el ámbito de la UE, no puede ordenarse sin facilitar el Swift de la entidad bancaria destinataria, el "International Bank Number" (IBAN) del beneficiario de la transferencia además tanto el nombre del ordenante como el del beneficiario de la misma. Por otra parte, las transferencias recibidas en España, procedentes del exterior, mientras sean inferiores a 12.500 euros y no constituyan pagos periódicos, no precisan de declaración especial alguna a la oficina bancaria, siempre que, como se ha indicado, quede constancia del ordenante de la transferencia, pero queda reflejado en los extractos bancarios del receptor de la transferencia en la entidad bancaria, que desvelará al primer requerimiento que reciba de una autoridad administrativa.

Por lo tanto, la decisión no es fácil de tomar y dependerá del consejo, siempre interesado, pero más para los propios intereses del asesor de inversiones del banco depositario que para los del inversor, así como la planificación fiscal del interesado y puede muy bien que pase por una solución ecléctica de transformar la inversión en renta variable que ahora está que se sube por las paredes, gastar parte del ahorro virtual que pude comportar un incremento del ahorro en los fondos que posea en su país de residencia y aflorar otra parte despacio y sin hacer ruido en el país de residencia habitual pues, en cualquier caso, para invertir en renta fija mejor hacerlo en nuestro propio país que, por el diferencial fiscal entre ambos países llegará un momento en que no merecerá la pena que las autoridades fiscales de Suiza y Andorra se beneficien de un 25% de las retenciones que nos practiquen como premio de gestión de esta recaudación fiscal que les reconoce la propia directiva.


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