Estos ahorros que, en familia, hemos denominado "virtuales"
por que sabes que están pero no los tocas ni los disfrutas
y se transmiten de padres a hijos, han sido una bicoca para los
bancos depositarios que, con la excusa de la opacidad y ausencia
de correspondencia por razones obvias, se han aprovechado de cargar
unas comisiones muy elevadas y sólo aplicables para los clientes
con opacidad de su nombre, que siempre han sido superiores a las
normales para los que no solicitan tal reserva de identidad.
Desde siempre, todos los estados ribereños a Suiza, Andorra,
Mónaco, Liechtenstein, San Marino y de otra manera Austria,
Bélgica y Luxemburgo, han intentado abolir o reducir estos
"paraísos fiscales" -Suiza, Mónaco, San
Marino y los tres de la Unión Europea no tienen esta consideración
legal en España- que han desnivelado sus balanzas de pago
e, incluso, desvirtuado su Producto Interior Bruto, pero los mencionados
países se han defendido como gatos panza arriba, casi siempre
con la connivencia de algunos de sus propios políticos por
ser ellos también "clientes" de estas ventajas
fiscales.
La realidad es que desde 1998, la Unión Europea (UE), está
intentando cercenar el poder de captación de estos ahorros
hasta que, recientemente, ha entrado en vigor, en régimen
transitorio la Directiva 2003/48/CE de modo que desde el pasado
1º de julio los rendimientos de las inversiones en renta fija
de las que sea titular una persona física, residente en un
país de la UE, estarán sujetas a una retención
fiscal en el país depositario de la inversión del
15% durante los tres primeros años que se incrementará
al 25% y posteriormente al 35%, ahora bien si el inversor revela
su identidad al pagador no se le aplicará retención
alguna pero, en este caso deberá declarar su inversión
a las autoridades fiscales de su país de residencia.
Lo cierto es que, salvo que se modifique este período transitorio,
dentro de seis años las rentas mencionadas estarán
sujetas a una retención del 35% y el final del periodo transitorio,
que pasa por que los países mencionados incluyan en sus tratados
para evitar la doble imposición internacional una cláusula
de intercambio de información, el fisco español podrá
acceder directamente, sin necesidad de iniciar como ahora procesos
penales (diferentes a los meramente defraudación fiscal),
a todos los patrimonios de sus súbditos situados en tales
países, salvo que los actuales convenios con estos países
incluyan una cláusula de información fiscal.
Esta retención sólo es aplicable a inversiones de
renta fija, estableciéndose de forma muy minuciosa que deben
entenderse como tales, de modo que en ellas se incluyen las inversiones
realizadas en fondos de inversión de capitalización
que estén autorizados a invertir más del 40% de su
activo en títulos de renta fija y la retención se
practicará, como en España, sobre el incremento de
valor de las participaciones en la fecha de la desinversión.
Por otra parte, este régimen sólo es aplicable a los
modestos inversores, es decir a las inversiones realizadas por personas
físicas, por lo que aquellas que se realicen a través
de sociedades no están sujetas a esta retención, lo
que equivale a decir que las grandes fortunas que utilicen sociedades
instrumentales, escapan de este cerco fiscal.
Hace ya meses que los bancos suizos y andorranos ya han echado sus
cuentas y teniendo en cuenta los bajos tipos de interés y
el coste de mantenimiento de una sociedad instrumental, para una
inversión en títulos de renta fija por un importe
inferior a 600.000 euros no sale a cuenta el traspaso de la inversión
a una sociedad panameña, que es la más barata de constitución
y mantenimiento pero también la que más apesta a pantalla
fiscal.
Ante esta situación, los pequeños ahorradores deben
reconsiderar el soportar este nuevo coste adicional a su inversión
virtual, optar porque deje de serlo y gastársela de una vez,
lo que tampoco es fácil si se tiene en cuenta que tanto la
entrada como la salida de divisas por una frontera española
sin declararlas no puede exceder de 6.000 euros por persona y viaje
sin límite de viajes o por legalizarla para lo cual deberá
justificar que poseía esta inversión en el extranjero
hace más de cuatro años y medio e incluirla en las
futuras declaraciones de renta y de patrimonio de los cuatro últimos
ejercicios no prescritos como declaraciones complementarias con
los costes fiscales que en cada supuesto particular puede representar,
además de interrumpir los plazos de prescripción de
tales ejercicios.
Si se opta por transferir los fondos, hay que tener en cuenta que
hace ya meses que una transferencia en el ámbito de la UE,
no puede ordenarse sin facilitar el Swift de la entidad bancaria
destinataria, el "International Bank Number" (IBAN) del
beneficiario de la transferencia además tanto el nombre del
ordenante como el del beneficiario de la misma. Por otra parte,
las transferencias recibidas en España, procedentes del exterior,
mientras sean inferiores a 12.500 euros y no constituyan pagos periódicos,
no precisan de declaración especial alguna a la oficina bancaria,
siempre que, como se ha indicado, quede constancia del ordenante
de la transferencia, pero queda reflejado en los extractos bancarios
del receptor de la transferencia en la entidad bancaria, que desvelará
al primer requerimiento que reciba de una autoridad administrativa.
Por lo tanto, la decisión no es fácil de tomar y dependerá
del consejo, siempre interesado, pero más para los propios
intereses del asesor de inversiones del banco depositario que para
los del inversor, así como la planificación fiscal
del interesado y puede muy bien que pase por una solución
ecléctica de transformar la inversión en renta variable
que ahora está que se sube por las paredes, gastar parte
del ahorro virtual que pude comportar un incremento del ahorro en
los fondos que posea en su país de residencia y aflorar otra
parte despacio y sin hacer ruido en el país de residencia
habitual pues, en cualquier caso, para invertir en renta fija mejor
hacerlo en nuestro propio país que, por el diferencial fiscal
entre ambos países llegará un momento en que no merecerá
la pena que las autoridades fiscales de Suiza y Andorra se beneficien
de un 25% de las retenciones que nos practiquen como premio de gestión
de esta recaudación fiscal que les reconoce la propia directiva.
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